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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045408.

Texto oficial

Artículo 1°.- La Corte de Apelaciones de Antofagasta que se crea por la presente ley empezará a ejercer sus funciones una vez que quede legalmente constituida y extienda el acta de instalación. Los cargos de Ministros de esta Corte serán provistos por el Presidente de la República, mediante el traslado de un Ministro de cada una de las Cortes de Apelaciones de Iquique, La Serena y Valdivia, a propuesta de la Corte Suprema, dándose con ello aplicación a la reforma contenida en el artículo 1° de esta ley. El cargo de Relator de ese Tribunal se proveerá con uno de los Relatores de la Corte de Valdivia en la forma señalada en el inciso anterior.