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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28468 · idParte: 9045409

Texto oficial

Artículo 2°.- Mientras se designa Secretario de la Corte servirá estas funciones, en carácter ad-hoc, el funcionario que esté desempeñandose, en cualquiera calidad, como Secretario del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, o, en su defecto, del Segundo Juzgado de letras del mismo departamento.