Texto oficial
Artículo 2°.- Mientras se designa Secretario de la
Corte servirá estas funciones, en carácter ad-hoc, el
funcionario que esté desempeñandose, en cualquiera
calidad, como Secretario del Primer Juzgado de Letras de
Antofagasta, o, en su defecto, del Segundo Juzgado de letras
del mismo departamento.