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Artículo 8 transitorio de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045415.

Texto oficial

Artículo 8°.- Instalado que sea el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil que se crea en el artículo 15° de la presente ley, corresponderá a dicho Tribunal comenzar el turno a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales.