Texto oficial
Artículo 14°.- Autorízase al Presidente de la
República para invertir hasta la suma de E° 20.000 en los
gastos de instalación de la Corte de Apelaciones que se
crea en esta ley."
Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045421.