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Artículo 14 transitorio de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045421.

Texto oficial

Artículo 14°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de E° 20.000 en los gastos de instalación de la Corte de Apelaciones que se crea en esta ley."