Texto oficial
Artículo 13°.- Las personas que, conforme al Decreto
N° 1.340 bis, de 10 de Octubre de 1930, tuviesen D. OFICIAL
el carácter de beneficiarios de don Remigio Maturana
Maturana, quien falleciera con fecha 24 de Junio de 1964, en
el ejercicio del cargo de Ministro de la Corte Suprema,
tendrán derecho a que el desahucio, pensión de montepío y
seguro de vida se les liquiden con el porcentaje de reajuste
establecido el la ley, N° 15.575, de fecha 15 de Mayo de
1964, que le habría correspondido percibir al causante.
Las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar se
pagarán con cargo al respectivo desahucio.