Texto oficial
Artículo 3°- Reemplázase la letra b) del artículo
6° de la ley N° 13.908, por la siguiente:
"b) Haber introducido el solicitante en el predio que va
a adquirir y dentro de los últimos cinco años, contados
desde el momento de la presentación de su solicitud,
mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al
tiempo en que se solicita la compra no sea inferior al 10%
del avalúo fiscal del lote vigente en esa misma época."