Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.438

Autoriza al presidente de la república para fijar, a peticion del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raices que señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28469 / 9000983.

Texto oficial

Artículo 3°- Reemplázase la letra b) del artículo 6° de la ley N° 13.908, por la siguiente: "b) Haber introducido el solicitante en el predio que va a adquirir y dentro de los últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo en que se solicita la compra no sea inferior al 10% del avalúo fiscal del lote vigente en esa misma época."