Texto oficial
Artículo 4°- Los arrendatarios de lotes fiscales que
hubieren solicitado su compra de conformidad con las
disposiciones de la ley N° 13.908, antes del 31 de
Diciembre de 1964, deberán haber introducido en el lote que
van a adquirir y dentro de los últimos cinco años,
contados desde el momento de la presentación de su
solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de
tasación al tiempo de solicitar la compra, no sea inferior
al 50% del avalúo del lote vigente a esa misma época.
Los arrendatarios que hubieren solicitado la compra del
lote entre el 1° de Enero de 1965 y el 1° de Julio del
mismo año, deberán haber introducido en el lote que van a
adquirir, y dentro del mismo término de cinco años a que
se refiere el inciso anterior, mejoras necesarias o útiles
cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra no
sea inferior al 50% del avalúo del lote vigente durante el
año 1964, siempre que esas mejoras hubieren sido aceptadas
por resolución de la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales, y esta resolución fuere anterior a la fecha de
publicación de la presente ley.