Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 16.438

Autoriza al presidente de la república para fijar, a peticion del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raices que señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28469 / 9000984.

Texto oficial

Artículo 4°- Los arrendatarios de lotes fiscales que hubieren solicitado su compra de conformidad con las disposiciones de la ley N° 13.908, antes del 31 de Diciembre de 1964, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir y dentro de los últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra, no sea inferior al 50% del avalúo del lote vigente a esa misma época. Los arrendatarios que hubieren solicitado la compra del lote entre el 1° de Enero de 1965 y el 1° de Julio del mismo año, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir, y dentro del mismo término de cinco años a que se refiere el inciso anterior, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra no sea inferior al 50% del avalúo del lote vigente durante el año 1964, siempre que esas mejoras hubieren sido aceptadas por resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, y esta resolución fuere anterior a la fecha de publicación de la presente ley.