Texto oficial
Artículo 7°- Introdúcense las modificaciones que se
indican a las siguientes disposiciones legales:
a) Sustitúyese en la letra b) del artículo 80° de la
ley N° 15.020, de 1962, la expresión "cinco sueldos
vitales anuales", por "veinte sueldos vitales anuales";
b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 16°
del DFL. RRA. N° 15, de 1963, el guarismo "tres" por
"seis", y en el inciso primero del artículo 30°, de este
mismo cuerpo legal, la frase "diez sueldos vitales anuales",
por "veinte sueldos vitales anuales";
c) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 19°
de la ley N° 13.908, de 1959, la palabra "diez" por
"veinte", y en el inciso tercero del artículo 12° de esta
misma ley modificado por la ley N° 14.643, de 1961, la
expresión "un vital", por "cuatro vitales", y d)
Reemplázase en el inciso primero del artículo 7° del DFL.
N° 65, de 1960, la frase final "al monto señalado en el
inciso primero del artículo 4°", por la siguiente: "a
veinte sueldos vitales anuales para empleados particulares
de la industria y el comercio del departamento de Santiago".