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Artículo 7 de la Ley 16.438

Autoriza al presidente de la república para fijar, a peticion del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raices que señala y modifica las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28469 / 9000987.

Texto oficial

Artículo 7°- Introdúcense las modificaciones que se indican a las siguientes disposiciones legales: a) Sustitúyese en la letra b) del artículo 80° de la ley N° 15.020, de 1962, la expresión "cinco sueldos vitales anuales", por "veinte sueldos vitales anuales"; b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 16° del DFL. RRA. N° 15, de 1963, el guarismo "tres" por "seis", y en el inciso primero del artículo 30°, de este mismo cuerpo legal, la frase "diez sueldos vitales anuales", por "veinte sueldos vitales anuales"; c) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 19° de la ley N° 13.908, de 1959, la palabra "diez" por "veinte", y en el inciso tercero del artículo 12° de esta misma ley modificado por la ley N° 14.643, de 1961, la expresión "un vital", por "cuatro vitales", y d) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7° del DFL. N° 65, de 1960, la frase final "al monto señalado en el inciso primero del artículo 4°", por la siguiente: "a veinte sueldos vitales anuales para empleados particulares de la industria y el comercio del departamento de Santiago".