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Artículo 7 de la Ley 16.440 · Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28471 / 8282812.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida.