Texto oficial
Artículo 6°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos enunciados, la Municipalidad de Los Andes podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos que en esta ley se establecen, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°.
Podrá, a su vez, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento que el o los empréstitos se contrajeran por un monto inferior a la cantidad autorizada.