Texto oficial
Artículo 9°.- La Municipalidad de Los Andes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos o ingresos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá contemplar y consultar en su presupuesto anual los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.