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Artículo 9 de la Ley 16.440 · Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28471 / 8282814.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad de Los Andes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos o ingresos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá contemplar y consultar en su presupuesto anual los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.