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Artículo 10 de la Ley 16.440 · Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28471 / 8282815.

Texto oficial

Artículo 10°.- Facúltase al Presidente de la República para condonar las deudas por contribuciones de bienes raíces, intereses y multas, que adeude la Municipalidad de Los Andes al 30 de Junio de 1965.