Texto oficial
Artículo 10°.- Facúltase al Presidente de la República para condonar las deudas por contribuciones de bienes raíces, intereses y multas, que adeude la Municipalidad de Los Andes al 30 de Junio de 1965.
Autoriza a la municipalidad de los andes para contratar los prestamos que señala
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