Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en
vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las
donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin
embargo, tanto el artículo introducido por el número 6),
como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos
del artículo 1° , entrarán en vigencia a contar del 1 de
enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen
a partir del 1 de enero de 2010.