Saltar al contenido

Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 20.316 · Modifica la ley nº 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios

Modifica la ley nº 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284711 / 7383625.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, las instituciones indicadas en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.885, cuyos estatutos no señalen expresamente la finalidad requerida en dicho inciso y, sin embargo, ésta se haya verificado en su actividad real, podrán ser incorporadas al registro que establece el artículo 5° de la citada ley y presentar proyectos para ser calificados por el consejo establecido en el artículo 4º del mismo cuerpo legal, si al momento de solicitar su incorporación acreditan haber presentado ante el Ministerio de Justicia la modificación de sus estatutos, con el fin de contemplar expresamente en su objeto la finalidad o finalidades que correspondan de conformidad con el señalado artículo.".