Texto oficial
"Artículo 1° Créase el departamento de Isla de
Pascua, en la provincia de Valparaíso, cuya capital será
Hanga Roa, el que comprenderá los territorios de las islas
de Pascua y de Sala y Gómez.
El departamento de Isla de Pascua tendrá una sola
comuna-subdelegación, del mismo nombre, la que estará
formada por tres distritos, cuya delimitación se hará en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley
4.544, de 28 de enero de 1929.
Para los efectos de la elección de Diputados, el
departamento de Isla de Pascua integrará la
Circunscripción Departamental de Valparaíso y Quillota.