Texto oficial
Artículo 2°.- Los empleados y obreros fiscales o de
instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales
o de administración autónoma del Estado que sean
destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de
Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de
servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200%
sobre las remuneraciones totales asignadas a sus funciones,
sin ninguna limitación, excluyéndose solamente la o las
asignaciones familiares. De igual beneficio gozará el
personal a contrata.
El personal a que se refiere el inciso anterior, que
proceda del continente, gozará de un feriado anual de 40
días hábiles, el cual podrá acumularse hasta por cinco
períodos consecutivos.