Texto oficial
Artículo 3° Créanse en las Plantas correspondientes,
del Servicio de Gobierno Interior, con destinación en la
Isla de Pascua, los siguientes cargos: un Gobernador 5a.
categoría, un Oficial 5a. categoría y un Auxiliar grado
15°.
Los dos últimos cargos mencionados en el inciso
anterior serán de libre designación del Presidente de la
República.