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Artículo 3 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282820.

Texto oficial

Artículo 3° Créanse en las Plantas correspondientes, del Servicio de Gobierno Interior, con destinación en la Isla de Pascua, los siguientes cargos: un Gobernador 5a. categoría, un Oficial 5a. categoría y un Auxiliar grado 15°. Los dos últimos cargos mencionados en el inciso anterior serán de libre designación del Presidente de la República.