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Artículo 5 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282822.

Texto oficial

Artículo 5° Las naves que hagan escala o lleven turistas a la Isla de Pascua tendrán derecho a una reducción de sus tarifas de cabotaje, estadía de puerto, faros y balizas y demás, en el porcentaje que determine el Presidente de la República.