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Artículo 6 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282823.

Texto oficial

Artículo 6° Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el departamento de Isla de Pascua, el que, además de la competencia ordinaria que le concede la legislación vigente, conocerá en única instancia de las materias propias de los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Distrito y de Subdelegación.