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Artículo 12 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28472 · idParte: 8282829

Texto oficial

Artículo 12° En la ejecución de las resoluciones judiciales, el Juez de la causa ordenará su cumplimiento con citación de la persona o personas en contra de quien se pide y dictará las medidas que estime más adecuadas para obtener el cumplimiento.