Texto oficial
Artículo 16° En la substanciación de los juicios
criminales por faltas o simples delitos, seguidos ante el
Juzgado de Letras de la Isla de Pascua, se aplicará el
procedimiento que establece el Título I del Libro III del
Código de Procedimiento Penal.
Tratándose de simples delitos, habrá lugar a los
recursos de casación en el fondo y de revisión, conforme a
las reglas generales. No procederá el recurso de casación
en la forma. No obstante, la Corte de Apelaciones podrá
anular de oficio las sentencias por las causales 1a., 6a.,
10a y 11a. del artículo 541° del Código de Procedimiento
Penal.