Texto oficial
Artículo 17° Si el Tribunal conoce de un juicio por
simple delito, podrá darle a la causa la tramitación
prescrita en el Libro II del Código de Procedimiento Penal,
si así lo exige la dificultad de la investigación o la
complejidad del juicio.
En todo caso, en los procesos por crímenes, simples
delitos o faltas de que conozca este Juzgado, se apreciará
la prueba en conciencia.