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Artículo 17 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282834.

Texto oficial

Artículo 17° Si el Tribunal conoce de un juicio por simple delito, podrá darle a la causa la tramitación prescrita en el Libro II del Código de Procedimiento Penal, si así lo exige la dificultad de la investigación o la complejidad del juicio. En todo caso, en los procesos por crímenes, simples delitos o faltas de que conozca este Juzgado, se apreciará la prueba en conciencia.