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Artículo 27 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28472 · idParte: 8282844

Texto oficial

Artículo 27° El Oficial del Registro Civil conservará en su poder el Registro Electoral correspondiente al Conservador de Bienes Raíces y remitirá, anualmente y por el medio de comunicación marítimo o aéreo más próximo, a la Dirección del Registro Electoral, el ejemplar correspondiente.