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Artículo 28 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282845.

Texto oficial

Artículo 28° Para el derecho de sufragio de los ciudadanos inscritos en el departamento de Isla de Pascua, no regirá el plazo establecido en el artículo 33° de la ley 14.853.