Texto oficial
Artículo 34° La Dirección del Registro Electoral
remitirá anualmente, por el medio de comunicación
marítimo o aéreo más próximo, los materiales y útiles
necesarios, sin especificación de la elección para la cual
sirven. Oportunamente y 30 días antes de cada elección la
Dirección instruirá radiotelegráficamente al Oficial del
Registro Civil de la Isla sobre la forma en que deben ser
utilizados dichos elementos.
En caso que hubiere un medio de comunicación disponible
en la oportunidad que se presente, la Dirección dará
cumplimiento a los plazos señalados en el Artículo 53° de
la ley 14.852.