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Artículo 33 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282850.

Texto oficial

Artículo 33° La Junta Electoral dará a conocer su cometido por medio de carteles o afiches y comunicará por escrito a los vocales su nombramiento, indicando el lugar en que las mesas receptoras deban funcionar y el nombre de los demás vocales de la misma mesa. Esta información y comunicación se hará dentro de las 48 horas siguientes, con la colaboración de las autoridades civiles y militares de la Isla.