Texto oficial
Artículo 33° La Junta Electoral dará a conocer su
cometido por medio de carteles o afiches y comunicará por
escrito a los vocales su nombramiento, indicando el lugar en
que las mesas receptoras deban funcionar y el nombre de los
demás vocales de la misma mesa. Esta información y
comunicación se hará dentro de las 48 horas siguientes,
con la colaboración de las autoridades civiles y militares
de la Isla.