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Artículo 36 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282853.

Texto oficial

Artículo 36° Hecho el escrutinio se procederá en la forma indicada en el artículo 88° de la ley 14.852. Uno de los sobres lacrados conteniendo el Acta de las mesas receptoras de sufragios será entregado al Gobernador, quien procederá a abrirlo públicamente y trasmitirá por radio los resultados a la Intendencia de Valparaíso, para que sean comunicados al Colegio Escrutador Departamental. De esta última operación se levantará un Acta en duplicado que será suscrita por el Gobernador y el Presidente de la Mesa Receptora correspondiente. El otro sobre permanecerá en poder del Oficial del Registro Civil y sólo será abierto para aclarar dudas en caso de reclamaciones presentadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones.