Texto oficial
Artículo 36° Hecho el escrutinio se procederá en la
forma indicada en el artículo 88° de la ley 14.852. Uno de
los sobres lacrados conteniendo el Acta de las mesas
receptoras de sufragios será entregado al Gobernador, quien
procederá a abrirlo públicamente y trasmitirá por radio
los resultados a la Intendencia de Valparaíso, para que
sean comunicados al Colegio Escrutador Departamental. De
esta última operación se levantará un Acta en duplicado
que será suscrita por el Gobernador y el Presidente de la
Mesa Receptora correspondiente. El otro sobre permanecerá
en poder del Oficial del Registro Civil y sólo será
abierto para aclarar dudas en caso de reclamaciones
presentadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones.