Texto oficial
Artículo 37° Las reclamaciones electorales a que se
refiere el artículo 97° de la ley 14.852 serán
interpuestas ante la autoridad judicial de la Isla o ante el
Gobernador, en caso de que no la hubiere. La interposición
de toda reclamación se comunicará de inmediato y
radiotelegráficamente al Director del Registro Electoral
por intermedio de la Intendencia de Valparaíso. Para la
presentación y tramitación de estas reclamaciones regirán
las disposiciones de la ley 14.852.