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Artículo 37 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282854.

Texto oficial

Artículo 37° Las reclamaciones electorales a que se refiere el artículo 97° de la ley 14.852 serán interpuestas ante la autoridad judicial de la Isla o ante el Gobernador, en caso de que no la hubiere. La interposición de toda reclamación se comunicará de inmediato y radiotelegráficamente al Director del Registro Electoral por intermedio de la Intendencia de Valparaíso. Para la presentación y tramitación de estas reclamaciones regirán las disposiciones de la ley 14.852.