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Artículo 44 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282861.

Texto oficial

Artículo 44° El Intendente de Valparaíso estará facultado para aceptar y percibir las donaciones nacionales e internacionales que se efectúen en favor de la Isla de Pascua; y para disponer la forma de su depósito, giro y administración, en el cumplimiento de los fines de esta ley.