Texto oficial
Artículo 45° El Presidente de la República podrá
decretar excepciones a las normas de incompatibilidad
establecidas en el Estatuto Administrativo y las leyes
orgánicas de las correspondientes instituciones, organismos
y empresas fiscales, semifiscales y de administracíon
autónoma respecto de los funcionarios que presten servicios
en el departamento de Isla de Pascua.