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Artículo 45 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282862.

Texto oficial

Artículo 45° El Presidente de la República podrá decretar excepciones a las normas de incompatibilidad establecidas en el Estatuto Administrativo y las leyes orgánicas de las correspondientes instituciones, organismos y empresas fiscales, semifiscales y de administracíon autónoma respecto de los funcionarios que presten servicios en el departamento de Isla de Pascua.