Texto oficial
Artículo 47° La internación de maquinarias y
elementos a que se refiere el artículo anterior, estará
exenta del pago de los siguientes derechos e impuestos: a)
derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas;
b) derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional;
c) cualquier tipo de impuesto de desembarque; d) cualquier
tipo de impuestos ad valorem; y e) todo tipo de impuestos
adicionales.