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Artículo 49 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282866.

Texto oficial

Artículo 49° Destínanse las sumas que se indican a continuación a la ejecución de obras en Isla de Pascua: E° 270.000 al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que efectúe estudios, obras de mejoramiento y construcción del aeródromo de Mataveri; E° 370.000 al Ministerio de Obras Públicas para la construcción de edificios públicos y casas de funcionarios y E° 200.000 al mismo Ministerio para el financiamiento de las obras de agua potable. El gasto que demande la aplicación de este artúculo se financiará con cargo al mayor rendimiento que se produzca sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos para 1965 en la cuenta A-60 "Timbres, Estampillas y Papel Sellado".