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Artículo 50 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282867.

Texto oficial

Artículo 50° Las sumas señaladas en el artículo anterior podrán destinarse también a pagar los estudios correspondientes y el flete de materiales y maquinarias necesarias para la confección de las obras en ellas indicadas.