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Artículo 51 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282868.

Texto oficial

Artículo 51° Las sumas destinadas a obras fiscales en Isla de Pascua en virtud de la presente ley y de las que en el futuro se dicten, no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del Año Presupuestario, pudiendo girarse con cargo a la cuenta de reserva que se abra, con posterioridad al término de éste.