Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282870.

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos en la nueva comuna-subdelegación de Isla de Pascua, compuesta de siete miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria, de acuerdo con la Ley de Elecciones.