Texto oficial
Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República
para nombrar una Junta de Vecinos en la nueva
comuna-subdelegación de Isla de Pascua, compuesta de siete
miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta
de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal
hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá
elegirse en forma ordinaria, de acuerdo con la Ley de
Elecciones.