Texto oficial
Artículo 2° La Municipalidad de Isla de Pascua no
podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, que
corresponda percibir a la Municipalidad de Valparaíso, ni
tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta
Corporación.
Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de
Valparaíso y que se refieran a la Isla de Pascua, serán
siempre de cargo de esta Corporación.