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Artículo 3 transitorio de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28472 · idParte: 8282873

Texto oficial

Artículo 3° El Presidente de la República reglamentará la forma de hacer aplicables las disposiciones de esta ley, especialmente en lo relativo a fijar plazos y modalidades de las transferencias de patrimonios y transmisión de funciones que de ella resulten.