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Artículo 2 de la Ley 16.445 · Concede vigencia adicional que indica el articulo 133°. de la ley n° 14.171

Concede vigencia adicional que indica el articulo 133°. de la ley n° 14.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28473 · idParte: 5977822

Texto oficial

Artículo 2°.- Las industrias establecidas o que se establezcan en las comunas de Valdivia y Corral, gozarán durante cinco años de los beneficios a que se refiere el artículo 133°. de la ley N°. 14.171 para las maquinarias e implementos que importen. Para acogerse a dichas franquicias estas industrias deberán contar con informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que se acredite que la importación está directamente orientada a aumentar la producción y el número de trabajadores que laboren en ellas. En todo caso, el beneficio sólo podrá concederse a industrias establecidas o que se establezcan en las comunas de Valdivia y Corral que incorporen a sus productos, a lo menos, un setenta por ciento de materia prima nacional. Las industrias que se establezcan en el departamento de Coronel en el plazo que se indica en el inciso primero, gozarán de los mismos beneficios que se señalan en esta disposición.