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Artículo 3 de la Ley 16.445 · Concede vigencia adicional que indica el articulo 133°. de la ley n° 14.171

Concede vigencia adicional que indica el articulo 133°. de la ley n° 14.171

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28473 / 5977823.

Texto oficial

Artículo 3°.- Prorrógase por el plazo de diez años la vigencia del artículo 91°. de la ley N°. 14.171."