Texto oficial
Artículo 3°.- Prorrógase por el plazo de diez años la vigencia del artículo 91°. de la ley N°. 14.171."
Concede vigencia adicional que indica el articulo 133°. de la ley n° 14.171
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28473 / 5977823.