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Artículo 4 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8766996

Texto oficial

Artículo 4°- INCISO DEROGADO Para los efectos de la aplicación del artículo 41° de la ley N° 15.840, se considerará sueldo base anual, a contar del 1° de Julio de 1966, la asignación de 25% de jornada especial a que se refiere el inciso cuarto del artículo 33° de dicha ley.