Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 4°- INCISO DEROGADO
Para los efectos de la aplicación del artículo 41° de
la ley N° 15.840, se considerará sueldo base anual, a
contar del 1° de Julio de 1966, la asignación de 25% de
jornada especial a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 33° de dicha ley.