Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 5°- A contar del 1° de Enero de 1966,
elimínase en el inciso segundo del artículo 27° de la ley
N° 13.305 la frase "al que se comprende en la denominación
de "Personal de Servicio"."
Asimismo, a contar de la mencionada fecha, los pagos por
trabajos extraordinarios no serán computables para los
efectos de calcular la remuneración total a que se refiere
el artículo 27° de la ley número 13.305.