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Artículo 14 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767007

Texto oficial

Artículo 14°- Las remuneraciones imponibles del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en el porcentaje que señala el artículo 1° de la presente ley, a contar del 1° de Enero de 1966. A contar de la misma fecha, las remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán de conformidad a las siguientes normas: a) Reajústase en 25% el tarifado base al 31 de Diciembre de 1964, incrementado con el porcentaje establecido en el artículo anterior de la presente ley al personal de obreros de las letras a) y b) del artículo 2° del Párrafo I -Definiciones- del decreto supremo (H) N° 4.467, de 12 de Junio de 1956. Igual porcentaje será aplicado al tarifado base del Acta de Convenio del Puerto de Arica; b) Reajústanse en 15% las remuneraciones del personal de obreros de la letra c) del artículo 2° del Párrafo I -Definiciones- del decreto supremo (H) N° 4.467, de 1956, ya incrementadas en la forma indicada en la letra c) del artículo anterior de la presente ley, para luego aplicar, según corresponda, los recargos que establece el subtítulo II -Tarifado para los movilizadores mecánicos- del Párrafo III -Tarifado- del decreto supremo mencionado. Declárase que a este personal se le aplica una sola vez el subtítulo II del Párrafo III -Tarifado- del decreto supremo (H) N° 4.467, de 1956, para los efectos de calcular la remuneración efectiva que le corresponda percibir. También el 15% de reajuste será aplicado al personal señalado en el decreto supremo (E) N° 484, Subsecretaría de Transportes, de 24 de Agosto de 1961; en el decreto supremo (E) N° 516, Subsecretaría de Transportes, de 23 de Agosto de 1962; a la resolución N° 1.246 de la Empresa Portuaria de Chile, de 25 de Junio de 1964, y las resoluciones de los Obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso; c) Reajústanse en un 25% las remuneraciones fijadas en los N°s 2 y 5 de la resolución N° 1.421, de la Empresa Portuaria de Chile, de 3 de Julio de 1964; d) Reajústanse en un 25% las primas de tonelajes establecidas en la ley N° 12.436, de 7 de Febrero de 1957; en igual porcentaje la resolución N° 577, de la Empresa Portuaria de Chile, de 22 de Agosto de 1962; y la resolución N° 569, de la misma Empresa, de 1965; e) Reajústanse en los porcentajes correspondientes señalados en las letras a) y b), de este artículo, las remuneraciones por horas extraordinarias y otras remuneraciones imponibles vigentes no establecidas en las letras a), b), c) y d) del presente artículo, a contar del 1° de Enero de 1966. Desde esta misma fecha, se cancelará sobre las remuneraciones imponibles, la asignación de zona que corresponda. Las Plantas Permanentes y Suplementarias del personal de la Empresa Portuaria de Chile y los encasillamientos y escalafones que se establezcan en virtud del artículo 34° de la ley N° 15.702, regirán desde las fechas que se señalen en el decreto supremo respectivo. Intertanto se establecen las Plantas Permanentes y Suplementarias referidas, se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que pague al personal de empleados, en calidad de anticipo, el reajuste a que se refiere esta ley sobre las remuneraciones imponibles al 31 de Diciembre de 1965.