Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 15°- Reajústanse en un 22% a contar del 1°
de Enero de 1966, las tarifas por hora con que se remuneran
las horas extraordinarias del personal a que se refiere el
decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 3.236, de
1954.