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Artículo 17 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767010

Texto oficial

Artículo 17°- Dentro del plazo de 120 días de la publicación de esta ley, el Director de la Empresa Portuaria de Chile propondrá las plantas de su personal de obreros de acuerdo con las normas especiales de los artículos 34° y 35° de la ley N° 15.702, de 22 de Septiembre de 1964.