Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 17°- Dentro del plazo de 120 días de la
publicación de esta ley, el Director de la Empresa
Portuaria de Chile propondrá las plantas de su personal de
obreros de acuerdo con las normas especiales de los
artículos 34° y 35° de la ley N° 15.702, de 22 de
Septiembre de 1964.