Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767011.
Texto oficial
Artículo 18°- El Director de la Empresa Portuaria de
Chile no podrá conceder aumentos de remuneraciones, ni
crear nuevos cargos o ampliar las dotaciones existentes, ni
variar el sistema de ajuste de jornales de todos o de uno de
los sectores de los obreros de dicho organismo autónomo del
Estado, sin previa autorización del Presidente de la
República otorgada por decreto supremo.