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Artículo 23 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767016

Texto oficial

Artículo 23°- La asignación de título creada en el artículo 2° de la ley número 15.263, de 12 de Septiembre de 1963, será de un 25 % a contar del 1° de Julio de 1966. Esta asignación, a partir de la misma fecha, será de un 30 % para todo el personal que ocupe los cargos consultados hasta el grado 10°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, para los Subdirectores de escuelas primarias de 1a. Clase; para todo el personal consultado hasta el grado 9°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Secundaria; y para todo el personal consultado hasta el grado 8°, inclusive, de la Planta Docente de la Dirección de Educación Profesional. El valor de las horas de clases se reajustará, a contar del 1° de Enero de 1966 en un 22 % y no se le aplicarán los artículos 1° de la presente ley. Para la aplicación del artículo 1° y 2° de la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación Pública, se considerarán separadamente los cargos compatibles.