Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 34°- No tendrá derecho a reajuste el
personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda
extranjera, mientras subsista para ellos esta forma de
remuneraciones.
Igual norma se aplicará al personal cuyas
remuneraciones estén fijadas en sueldos vitales.