Texto oficial
Artículo 35°- Los empleados y obreros de los Servicios
a que se refiere este título y que tengan contratos como
empleados y obreros particulares, tendrán sólo derecho al
reajuste establecido en el título III.
Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767029.