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Artículo 37 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767032

Texto oficial

Artículo 37°- En la ley N° 16.406 en el Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Ministerio de Agricultura, anteponer la letra a) a la glosa del ítem 13-01/1-28.1, y créase la letra b) en este mismo ítem, con la siguiente glosa: "Al Instituto de Desarrollo Agropecuario, para transferir al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para la realización del Programa de Extensión y Asistencia Técnica E° 4.500.000,.-".