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Artículo 36 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767030.

Texto oficial

Artículo 36°- Supleméntanse en las cantidades que se indican los siguientes ítem de la Ley de Presupuestos vigente: 16-01-29.1 Servicio Nacional de Salud____________________ E° 73.000.000 07-05-28.5 Empresa de los Ferrocarriles del Estado_ 43.400.000 09-01/3-29.1 Universidad de Chile_____ 26.700.000 09-01/3-29.2 Universidad Técnica del Estado___________________ 5.100.000 07-05-28.3 Empresa de Transportes Colectivos del Estado____ 8.400.000 07-05-28.6 Empresa Portuaria de Chile____________________ 12.100.000 18-01-29.2 Corporación de Servicios Habitacionales___________ 1.200.000 13-01/1-28.5 Instituto de Investigaciones Agropecuarias____________ 1.500.000 13-01/1-28.6 Instituto Forestal_______ 300.000 13-01/1-28.4 Corporación de la Reforma Agraria__________ 2.600.000 13-01/1-28.1 Instituto de Desarrollo Agropecuario_____________ 5.100.000 13-04-126.2 Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria__________ 100.000 08-01-29.6 Servicio Médico Nacional de Empleados________________ 1.200.000 15-01-29.1 Dirección General de Crédito Prendario y Martillo_________________ 1.100.000 07-05-28.5 Línea Aérea Nacional_____ 4.800.000 11-01-28 Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE)_____ 1.500.000 11-02/3.28 Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR)_____ 2.900.000 18-01-29.1 Corporación de la Vivienda_________________ 400.000 -------------- TOTALES_____________E° 191.400.000 El pago de los reajustes será de cargo de las respectivas instituciones y municipalidades. Para estos efectos se entenderán modificados sus presupuestos, autorizándose para alterar, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la presente ley, las remuneraciones de su personal sin necesidad de decreto supremo. El mayor gasto que signifique el reajuste de la presente ley para el personal de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, será financiado de acuerdo a las normas señaladas en los artículos 7°, de la Ley General de Bancos, N° 157 del DFL. N°, 251, de 1931, y el artículo 3° del DFL. número 219, de 1953, respectivamente, para cuyo efecto se suplementarán las partidas globales que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1966 con cargo a las leyes citadas.